[dropcap color=”#336600″ font=”arial”]L[/dropcap]a nueva normativa aplica un aumento de las tasas judiciales que van de 100 a 1.200 euros. Afecta a toda la población, particulares y empresas, a excepción de los que tienen concedida la justicia gratuita

Ha entrado en vigor la ley 10/2012 que prevé una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 100 a 1.200 euros, para acceder y poder recurrir a las diferentes instancias una resolución en los tribunales. La norma vigente hasta el momento, según su preámbulo,  destacaba el cuidado que se ponía en la regulación de las tasas judiciales tanto en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, para que no afecten ni obstaculicen el derecho de acceso a la justicia.

En efecto, estas tasas –que se han de pagar para acceder a la Administración de Justicia o bien para presentar recursos de apelación-, antes únicamente eran aplicables a grandes empresas. A partir de ahora, todo particular, salvo los que gozan de la justicia gratuita, las tendrá que asumir como cualquier tipo de empresa, independientemente de su envergadura.

Afectación de un derecho constitucional

Lo inasumible de esta situación radica en que, por ejemplo, para presentar un recurso de apelación, sólo en tasas, se deberían pagar unos 800 euros por asunto, más un tanto por ciento sobre la cantidad reclamada (0,5% de la cuantía del pleito). En caso de no abonarse esta tasa, la Justicia no admitirá el recurso de apelación. De esta manera, se verá totalmente afectado el derecho inalienable y garantizado por nuestra Constitución sobre “tutela judicial efectiva”.

Ocurre que esta nueva ley con el pretexto de trasladar a los ciudadanos los costes judiciales cada vez que recurran a los tribunales y de recaudar los fondos para abonar los costes de la Justicia gratuita, restringe al más amplio sector de la población su derecho a la tutela judicial efectiva al establecerse que en caso de no liquidarse dichas más que desproporcionadas tasas se “dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.

Todos los actores del sistema judicial, incluida la Judicatura, coinciden en que esta decisión atenta al Estado de Derecho por incumplimiento de la división de poderes al calificar como un “servicio” el del acceso de todo ciudadano al de la justicia, además de ser un grave atentado a la tutela judicial efectiva.

Mientras tanto, el volumen de litigiosidad aumenta en los órganos jurisdiccionales: España cuenta con 10,2 jueces por cada 100.000 habitantes, por debajo de los países de nuestro entorno, según un reciente informe del Consejo de Europa.

La situación en Catalunya

En nuestra comunidad ya se abona una tasa judicial constituida únicamente aquí, por la cual se abona entre 60 y 120 euros por procedimiento, y actúa también como un requisito de admisibilidad.

Con la entrada en vigor de esta tasa judicial estatal, Catalunya se enfrenta a una “doble imposición” de tasas por el mismo concepto.

 

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