Se ratifica la sentencia del TSJC y la decisión no es susceptible de ningún recurso

[dropcap color=”#336600″ font=”arial”]E[/dropcap]l Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Castelldefels (Baix Llobregat) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que desestimaba la demanda interpuesta por el consistorio contra la aprobación de las “señales de ruido”, una representación cartográfica de los niveles de ruido sobre el territorio en un periodo determinado y originados por aeronaves que operan en un aeródromo – del Aeropuerto de Barcelona-el Prat, según ha informado Aena este viernes.

La decisión se tomó el 12 de junio. El recurso fue presentado el 16 de junio de 2008, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, por la cual se desestimaba la impugnación del acuerdo, de fecha 11 de diciembre de 2003, de la Comisión de Seguimiento ambiental de las obras de ampliación del aeropuerto, y por el cual se aprobaron las “señales de ruido” correspondientes a la configuración preferente de la operativa del aeropuerto.

“La sentencia del Tribunal Supremo, que no es susceptible de posterior recurso, ratifica la dictada en su día por el TSJC haciendo patente la corrección técnica del acuerdo, que en todo momento se ajusta a la legalidad vigente”, concluye una nota de prensa emitida por Aena.

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